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CFDI Versión 4.0

A partir del 1° de abril del 2023 ya es obligatorio el uso del CFDI en su versión 4.0 de acuerdo a la miscelánea fiscal vigente en México en la cual se señala desde el año 2022 la nueva facturación 4.0, la cual sustituye a la versión 3.3, que estaba vigente desde 2017. Nuestra plataforma ya está lista para que puedas expedir tus CFDI's en versión 4.0, incluyendo los de Nómina y los Complementos de Pago en versión 2.0.


Principales Cambios en el CFDI 4.0:

1.- Nombre, denominación o razón social del receptor en Mayúsculas y TAL CUAL como está escrito en la Cédula de Identificación Fiscal (CIF). Ya no se deberá incluir para las personas morales el "SA DE CV" o "S DE RL DE CV" o "SAS DE CV" o "SC"...


2.- Régimen fiscal tanto del emisor como del receptor que se encuentra establecido en sus Cédulas de Identificación Fiscal (CIF).


3.- Código Postal del domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor que se encuentra establecido en sus Cédulas de Identificación Fiscal (CIF).


4.- Indicar si existe importación de mercancías: Para que la factura sea válida, se deberá incluir en este atributo una clave vigente del Catálogo de Exportación.


5.- Indicar el código correspondiente al Objeto del Impuesto el cual expresa si la operación comercial amerita el desglose de impuestos. Existen 4 claves relacionadas a los objetos de impuesto para cada concepto:

(01)  No Objeto de Impuesto: Cuando no existe ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional. Nota: Un concepto con el 100% de descuento también se considera NO Objeto de Impuesto.

(02Sí Objeto de Impuesto: Cuando sí existen impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Importación de bienes o servicios, Prestación de bienes para su uso o goce temporal. Nota: El Objeto de Impuesto se considera independiente del tipo de factor o la tasa/cuota por lo que IVA exento e IVA tasa cero SI se consideran objeto de impuesto.

(03Sí Objeto de Impuesto y No obligado al desglose: El concepto no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto, un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general. Nota: Si están involucrados más de un impuesto y uno se desglosa y otro no, este caso se considera (02) Sí objeto de impuesto.

(04Sí Objeto de Impuesto y No causa impuesto: Utilizada principalmente por las entidades del sistema financiero. Ocurre cuando se determina el valor de los actos o actividades de una forma distinta al que se suele realizar, a menudo en los intereses donde el gravamen corresponde al interés real, el cual se obtiene de restar los efectos inflacionarios al interés nominal. En el escenario puede existir un interés nominal pero no real, lo que daría como resultado el supuesto de una operación que es objeto del IVA, pero no se causa ni tampoco es considerada exenta.


6.- Facturas a través de adquirentes: Facturas que emiten personas morales con autorización del SAT solicitadas por los adquirentes de bienes y servicios a personas físicas que se encuentren en los supuestos establecidos en las disposiciones fiscales y se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes.



7.- Información de facturas globales. Se indica la periodicidad, mes y año de las operaciones que incluyen el CFDI global.


8.- Información de terceros. Los pagos de operaciones realizadas por un tercero (persona física o moral), que se realizan a modo de comisionista o prestación de servicios de cobranza.


9.- Comprobantes de retenciones e informaciones de pagos 2.0. Se incluirá el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor, esto permitirá relacionar otros CFDI.


10.- Complemento de pago 2.0. Se incluirá información que permita identificar si los pagos son Objetos de Impuestos (señalados con anterioridad en el punto 5) y un resumen de los importes totales de los pagos realizados.


11.- CFDI's relacionados: Las relaciones de comprobantes fiscales pueden hacerse de manera múltiple incluso si se trata de diferentes tipos de relación, es decir, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación.


12.- Cancelación del CFDI: Sólo se podrán cancelar los del ejercicio en curso más no los comprobantes de periodos anteriores y se deberá indicar el motivo.


13.- Se elimina la clave de uso “Por definir”: En la emisión de comprobantes fiscales se debe indicar ahora la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. En caso de que al CFDI se le dé un uso distinto a aquel con el que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.